Violencia de Género

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Violencia de Género

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA DE GÉNERO?

Todo acto, actitud o agresión violenta de un hombre hacia una mujer que tenga como resultado un sufrimiento físico, psicológico, emocional, económico y/o sexual.

¿DÓNDE ESTÁ REGULADA?

Su regulación se encuentra en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en diferentes artículos del Código Penal.

¿QUÉ CASTIGA EL DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

La violencia física (agresión que produce daño físico) y psicológica ( se centra en intimidar, amenazar, humillar, maltratar a la mujer con el objetivo de provocar un miedo intenso y que no pueda desarrollar su vida con normalidad) , incluidas la agresiones a la libertad sexual  (todo acto de naturaleza sexual cometido contra la voluntad y sin el consentimiento), las amenazas, las coacciones o la privación de libertad, que ejerce el hombre hacia la mujer, siempre que exista o haya existido un relación afectiva o sentimental, con independencia de que el agresor y la víctima hayan convivido juntos, y dota de una especial protección a aquellas mujeres que sufren esta situación.

¿CÓMO DENUNCIAR UN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Llamando al 016, acudiendo a comisaria, a un puesto de la guardia civil, a una asociación de víctimas de violencia de género, a un despacho de abogados…y bien directamente la persona afectada o cualquier persona conocedora de ello.

SI ERES VÍCTIMA

Te acompañamos y asesoramos durante todo el proceso judicial, desde la interposición de la denuncia, solicitud de la orden de protección, preparación de la prueba, escrito de acusación y juicio.

SI ERES DENUNCIADO

Te defendemos desde la detención hasta la sentencia, te prestaremos asesoramiento en la declaración en sede policial y judicial, en la preparación de la prueba, en el escrito de defensa, en el juicio y en la ejecutoria.

¿QUÉ ES LA ORDEN DE PROTECCIÓN?

Es una medida de protección, una medida cautelar, que puede solicitar la víctima cumplimentando un formulario, el Ministerio Fiscal o acordarla de oficio el Juez. 

Está diseñada para proteger a la víctima siempre que existan indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de las personas mencionadas en el art. 173.2 del CP y resulte una situación objetiva de riesgo y, por tanto, requieran la adopción de alguna medida de protección de naturaleza penal, civil o asistencia y protección social.

Medidas penales:

privación de libertad (prisión provisional), prohibición de aproximación a la víctima, prohibición de comunicación y retirada de armas. La vigencia de las mismas se establecen en el auto de concesión de la orden de protección

Medidas civiles:

que sólo tienen una vigencia temporal de 30 días desde que se dicte la orden de protección, salvo que posteriormente se incoe un proceso de familia que permanecerán en vigor los 30 días siguientes a la presentación de dicha demanda, plazo en que se ratificarán, modificarán o dejarán sin efecto. Estas medidas pueden ser: Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos menores si los hubiera y determinar un régimen de pensión de alimentos.  

Habiendo solicitado la orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, el Juez de Guardia, convocará en un plazo máximo de 72 horas a una audiencia urgente a la víctima, al solicitante de la orden de protección si es distinto de la víctima, al agresor y al Ministerio Fiscal. 

Si ha habido agresión física habrá un reconocimiento por un médico forense y en la audiencia se le tomará declaración a la presunta víctima y, posteriormente, al presunto agresor.

El Juez valorará los indicios existentes de violencia de género y resolverá por medio de auto lo que proceda sobre la solicitud de la Orden de Protección, adoptando las medidas penales y civiles que considere convenientes.

La orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el Letrado de la Administración inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. 

Su concesión implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del investigado o encausado así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del presunto agresor. 

Además, será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.

QUEBRANTAMIENTO MEDIDA CAUTELAR

¿CUAL ES EL CAUCE PENAL?

La investigación dependerá  de los hecbos denunciados y del delito que se esté investigando, su gravedad  y la características del mismo  (Desde el ámbito penal hay que destacar que esta ley introduce unas medidas de protección para proteger a las víctimas y a sus familiares y, por otro lado, aumenta las penas en delitos que ya estaban previstos en el código penal como, por ejemplo: Lesiones. 153 ter;  Amenazas. 171.4;  Coacciones.172.2;  Acoso en el ámbito familiar 172.ter 2;  Divulgación de imágenes privadas 197.7 y Delitos contra la integridad moral 173.2.) Concluye con sentencia, absolutoria o condenatoria que pone fin al procedimiento penal.

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